autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDITH COROMOTO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.082.927 y OSCAR JOSE CALDERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.372.493, respectivamente, en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 24 del año 2.000.
Publíquese, regístrese y déjese copia.