Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia en el presente juicio por solicitud de Obligación alimentaria y así se decide de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001 con ponencia del magistrado Jesús Cabrera Romero.