En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la regulación de competencia interpuesta por el representante judicial de la parte actora, abogado Balmore Rodríguez Noguera, Inpreabogado N° 34.902 contra la decisión de fecha 01/06/2012 la LITISPENDENCIA.
De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, líbrese oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diez días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación