este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: ELIENE ELIZABETH TOVAR FERNANDEZ y RAFAEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad No. 15.769.934 Y 24.165.259, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.