ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijos la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES EN ALIMENTOS, a partir del día lunes dieciséis de julio del presente año que le entregará directamente a la madre de sus hijos y cumplirá con el 50% de las cuotas extras para medicinas, asistencia médica, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre, uniformes y útiles escolares para el niño (OMITIDO EL NOMBRE), en el mes de septiembre. Dicha cantidad corresponde al 39,32% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para l.....