Ahora bien, verificada la petición del supra identificado recurrente y, por cuanto no resulta contraria a derecho ni a disposición expresa de ley, a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La "HOMOLOGACIÓN" al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, dirigido al Juzgado de origen, una vez firme ésta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ.....