Vista la anterior demanda y su recaudo adjunto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de propietario de la GRANJA LOS BAMBUES y patrono demandado, con domicilio en la siguiente dirección: Autopista Centro Occidental, Rafael Caldera, frente a Cerámicas Vizcaya, sector Las Canarias , Municipio Peña Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: JULIO MERCEDES TOVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de .....