Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE al ciudadano EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO POVENIENTE DEL HURTO O ROBO. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba de.....