DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por los Defensores Públicos Primero y Tercero, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública de este estado, por no estar satisfechos los extremos legales de los artículos 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de losa delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos en los artículos.....