Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 03 de marzo de 2008, fecha en la cual la parte actora solicita se libre nuevamente boleta de intimacion en el presente Juicio, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, debidamente representado por los abogados en ejercicio AGUA SANTA SOSA Y OMAR CALDERON ALTAMIRANDA, Inpreabogado Nros. 0566 y 101.692, respectivamente, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA BENITEZ Y JUAN EMILIO BENITEZ, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicia.....