DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Acusación privada intentada por el ciudadano ANTONIO DA CONCEICAO VALENTE DE ANDRADE, asistido por la Abogada Consuelo Maribel Magdaleno, en contra del ciudadano RAUL ALBERTO PACHECO, por la comisión del delito de Difamación agravada y continuada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta un requisito establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese al Solicitante y sus Apoderados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los Diez (10) días de.....