En relación a los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes actualmente de 06 y 02 años de edad respectivamente, este tribunal, prescinde de escuchar la opinión de los niños en razón de su corta edad y establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños. SEGUNDO: La Custodia de los niños la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales. De igual manera deberá aportar la cuota adicional en el mes de diciembre la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) para los gastos decembrinos y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de los niñ.....