este Tribunal Tercero de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOANNY JAVIER ESPINOZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.315.696, nacido en fecha 24/06/1977, de 33 años de edad, con residencia en la Urbanización Rivera Santa Lucía, Calle N° 05, Casa N° 08, casa en construcción donde hay un local comercial de nombre "Cristo Te Amo", estado Yaracuy, por el delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de la Prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 48.8 y 318.3 del COPP.
SEGUNDO: En cons.....