En razón de lo antes expuestos, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados anteriormente, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE Y DESIGNACIÓN DE CURADOR ESPECIAL, presentada por el ciudadano NESTOR JOSE ALVARADO DURAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 9.557.987, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente KAREN LUCIA ALVARADO MARTINEZ, de 14 años de edad titular de la cédula de i.....