En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", en su condición de tía materna y solicitante de Colocación Familiar de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", quien se encuentra representada judicialmente por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Publico Auxiliar Cuarto (E), adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos "Dato0s omitidos" y "Datos omitidos.....