este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos PINTO VELÁZQUEZ RODMARY CAROLINA, VELÁZQUEZ DE CAVEDA ENELIBETH JOSEFINA, VELÁZQUEZ ALVARADO RICHARD ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-17.993.223, V-17.813.958 y V-11.277.624 respectivamente