Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el profesional del derecho Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2023-000364, relacionado con el procedimiento de juicio de PATRIA POTESTAD, incoado por el ciudadano JORGE JULIO YOVERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.180, en contra de la ciudadana EVELIN DARIANA BRICEÑO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.250.782. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establ.....