Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de Conformidad con los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; art. 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE DESESTIMA EL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTIUNIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, decretada por este Tribunal en fecha once (11) de agosto del dos mil veintidós, sobre un lote de terreno denominado AGROTENDENCIAS II, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente DIECISIETE HECTAREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (17 HAS 680 Mts2), ubicado en el sector Fundo San Simón Cujisal del municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, corredor de retiro de dicha vía al medio; SUR: Parcel.....