Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano: JESÚS JULIAN AGUIAR FRNCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.436.739 con domicilio en el sector (Cabo Blanco), edificio de los apartamentos en "El Pantano", apartamento de YOSLEIDY, quien es su actual pareja, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) referidos en esta causa, así: PRIMERO: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a partir del día quince (15) de octubre de 2024, por el valor de QUINCE DÓLARES ESTADO UNIDENSES ($ 15 USD) SEMANALES PAGADEROS DE FORMA QUINCENAL, los mismos los depositará .....