ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: ÚNICO: CONDENA al adolescente ARAMIS ARNALDO ÁLVAREZ MARCA, de las características antes señaladas, a cumplir como sanción, simultáneamente en el plazo de UN AÑO, las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por su participación como autor en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales b) y d), concatenado con el 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el prenombrado adolescente, en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.