este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoado por la ciudadana Luisa Josefina Gutiérrez Mogollón, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 7.915.697, debidamente asistida de abogado, contra los ciudadanos documento privado de compra-venta el cual anexo en original, con los Ciudadanos Yvan Jesús Pérez Escalona y Petra Gregoria Alvarado Rosalez, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 10.369.845 y V- 7.584.298 respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio Rosleydi Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 217.387. En consecuencia: