Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MOURO VERASTEGUI y ROSSELY CARLYLY LABRADOR HERNÁNDEZ, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MOURO VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.888 y ROSSELY CARLYLY LABRADOR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.858.355, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, INPREABOGADO Nº 18.076. En consecuencia, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD.....