DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, resuelve: Primero: CONDENA a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a los ciudadanos AMARU ALFONSO PARRA PIRELA y EDUARDO RAFAEL ESCALONA CASTILLO, ampliamente identificados al inició del fallo, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OPOSICIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ordinal 1° del Código Penal. Segundo: Se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de .....