DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ODETE DA SILVA DE SAMPAIO, contra los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN PETIT PRIMERA y ENEIDA JOSEFINA GARCES PETIT, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "a" de la Resolución Nº 2009¿0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor competente a los fines del conocimiento de la presente causa; una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.