REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de diciembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YOHAN MANUEL BLANCO BLANCO Y LUZ MERY NUÑEZ ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.455.450 y V-18.193.277, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron la forma de cumplimiento de la obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Ofrece aportar como manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) SEMANALES, a partir del día sábado 11 de diciembre de 2010, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este juzgado, adicional a éste, aportará entre l.....