Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los Ciudadanos DOUGLAS RAFAEL BORGES y DAMARIS COROMOTO LUGO MORALES, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.249.058 y V- 8.612.302 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOHAN RAFAEL LINAREZ AGUILAR, INPREABOGADO N° 315.573.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas del Estado Falcón, el día trece (13) de Junio del año 1.983, Acta Nº 27, folio 27, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.983.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente se.....