acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se queda establecido que el ciudadano JOSE RADAMET LEAL le pasará a su hijo identidad omitida la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensual en fracciones de TRENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) quincenal por concepto de PENSION DE ALIMENTO; le comprará los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista que le suministren en la institución escolar estimándolos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y le pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS; y en caso que su hijo decida irse a vivir con él, se encargará de cubrir sus gastos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad .....