procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el jueves 21-09-06 al día jueves 14-06-07, tal como consta en el último informe de seguimiento que riela en autos, y de comunicación telefónica sostenida con la Lic. Lissette González Sifontes, en su condición de Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES, restándole por cumplir NUEVE (9) MESES, que culminarían el 21 de Marzo de 2008 a las 12:00 p.m. No obstante, verificado como ha sido del Informe de Seguimiento en referencia, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), inte.....