En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 206 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, proceda a subsanar y resolver la cuestión formal referente a la oposición e impugnación del Informe Integral objeto de la presente reposición.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Septima del Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo y la defensa Publica Segunda de este estado, sobre la presente sentencia y sobre la opo.....