ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar a sus hijos la cantidad de SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 63,75) semanales. Así como también el 50% de los gastos de medicinas, asistencia médica, aguinaldos, útiles y uniformes escolares. Dicha cantidad corresponde al 41.47% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.- .....