Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble registrado a favor del ciudadano HUIYUN WU (FEE NG FUN) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.660.106 y la ciudadana LINGDON CHEN, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nº E-81.698.314, en fecha 04 de Noviembre de 2004, bajo el N° 18, Protocolo Primero, Tomo 7°, Cuarto Trimestre del año 2004, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de Ceproyaracuy; SUR: Terrenos de Alimentos Arcos Dorados de Venezuela; ESTE: Con avenida Alberto Ravell y OESTE: Con Ceproyaracuy. Líbrese oficio al Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, para que.....