siendo que este Tribunal homologó la transacción, es por lo que, se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 12/11/2013, por este Juzgado sobre vehículo con las siguientes características: PLACAS: 419XFX; SERIAL DE CARROCERIA: 2M2AM08C8MC001799; SERIAL DEL MOTOR: 1.6 CIL; MARCA: MACK; MODELO: RB688S; AÑO: 1991; COLOR: MULTICOLOR; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; USO: CARGA.
Como consecuencia de la presente decisión y visto lo expuesto por los abogados en la transacción, líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los fines de hacer de su conocimiento sobre dicha suspensión, y así mismo que remita el mandamiento de ejecución en el estado en que se encuentre.
Se exime del pago de costas procesales de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de est.....