Visto que las partes, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: " Por cuanto los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" Y "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", se encuentran con su padre, desde hace aproximadamente cuatro años y los mismos se encuentran bien con él, quien los tiene estudiando, y la madre actualmente esta embarazada, con un embarazo de alto riesgo, por presentar hipertensión arterial y no puede atenderlos, pero comparte con ellos, los fines de semanas, por tal razón cede la custodia de sus hijos, para que la siga ejerciendo su padre el ciudadano "Datos omitidos"." Luego se le concedió el derecho de palabra al ciudadano "datos omitidos", quien expuso: "Estoy de acuerdo con lo manifestado por la m.....