este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ROSALBO BAZAN OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-952.982, asistido por el Abogado FRANCISCO MANUEL PÉREZ, Inscrito en el Ipsa Nº 175.253, plenamente identificado, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo