En este estado toma la palabra la parte demandada, y señala que con respecto al desconocimiento de la firma y huella realizada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo invoca y promueve la prueba de cotejo y solicita se designe un experto para la realización de la experticia correspondiente; además solicita a la ciudadana juez, conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se tome la firma que aparece reflejada en el escrito libelar además de la que aparece en la Cédula de Identidad de la parte actora, ello a los fines de ser utilizada por el experto como documento indubitado. En este sentido la ciudadana juez acuerda lo solicitado y ordena la práctica de la prueba de cotejo para lo cual será designado experto por este tribunal mediante auto separado.
Ante el desconocimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, se suspende la audiencia y se difiere la oportunid.....