Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JULIO PERALTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.505.656, de este domicilio, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en la Vía Alto del Rió, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy