CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ELIZABETH ORTEGA JAEN y RAMÓN ALFREDO VERASTEGUI TORTOLERO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día siete (7) de mayo del año 1998, cuando lo contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 10 del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 19.....