Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogado Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.072, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cerámicas Caribe, C.A., en contra de los ciudadanos Eliezer Ramón Guevara Chávez, Kervis Alberto Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Raúl José Castillo Meléndez, Makerson Alberto García Medina, Héctor José Sánchez Osorio, Melvis José Rangel Escalona, Ricardo David Pérez Camacho y Humberto Ramón Pérez Salcedo, titulares de las cédulas de identidad números 11.275.965, 13.797.469, 13.503.905, 13.313.017, 14.443.633, 12.279.916, 12.9.....