Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: Los hermanos del niño de autos ciudadanos "Datos omitidos", "Datos omitidos" Y "Datos omitidos", pasarán la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo) mensuales, como Obligación de Manutención Subsidiaria a favor de su hermano "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir del mes de marzo del presente año, los cuales depositaran en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la madre del niño en el Banco Bicentenario, para tal fin. Asimismo, para cubrir los gastos referidos a útiles y uniformes escolares que genere el niño, en el mes de septiembre de cada año los mismos serán compartidos en partes iguale.....