En fecha 2 de octubre de 2013, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana (datos omitidos ), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.292.538, en contra del ciudadano(datos omitidos), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.846 y a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 9 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m., fecha en la cual sólo compareció la demandante. Se fijo la fase de sustanciación para el día 21 de enero de 2014, fecha en la cual se procedió a la materialización de las pruebas y se prolongó. En fecha 11 de marzo de 2014, las partes solicitaron una audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN .....