Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN GOMEZ DE MONTERO, y ya identificada, contra su cónyuge, ciudadano ANGEL CUSTODIO MONTERO, anteriormente identificado.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Coordinación de Registro Civil de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº 11 de fecha quince (15) de marzo del año 1.996.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Principal del estado Lara.
CUARTO: Expídase copia certificadas a las partes.
QUINTO:.....