Con base a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente TOMÁS ALEXANDER AMARO CRESPO, ampliamente identificado, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, antes descritas y LIBERTAD ASISTIDA, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le resta de cumplimiento de la sanción, que es de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 ibidem, así como en la Constitución Nacional y los diferentes instrumentos jurídicos internacionales ya anotados. Segundo: la libertad inmediata y cautelada del prenombrado sancionado.
En consecuencia y a dichos e.....