En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la presente demanda, interpuesta por la SOCIEDAD DE COMERCIO DISAGUER, S.A., representada por su presidente abogado: ANTONIO FELIPE AGÜERO GUEVARA, ambos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.