Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión del recurso contra la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al recibo del expediente por parte del tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil aplicado por la remisión permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo