Visto que el acto señalado como lesivo de sus derechos constitucionales por el ciudadano JUNNEL LEDEZMA, deriva de un acto administrativo emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de Aguas de Yaracuy, C. A, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para la tramitación y conocimiento del presente AMPARO CONSTITUTIONAL, en consecuencia, declina directamente la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión.