D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, quedando los bienes partidos y asignados en los mismos términos en que fue expuesto, por los ciudadanos DOMENICO ROSETTA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-82.000.584 y de este domicilio asistido por el abogado Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero, Inpreabogado No. 120.904, y CLAUDIA CAROLINA CUCCARO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.580.564 y de este domicilio asistida por la abogada Fatmy Ahmad de Rodríguez, Inpreabogado No. 2.638. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.