Razón por la cual este órgano jurisdiccional, con base al ordinal 8° del precitado artículo 330 eiusdem Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE GREGORIO PEÑA SEQUERA y fija un Régimen de Prueba de un (1) año, tiempo en el cual cumplirá las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año, es decir hasta el día 10-05-2007. 2.- Culminar los trabajos de remodelación de la vivienda. 3.- continuar fomentando las relaciones armoniosas con su pareja y demás miembros de su familia. 4.- Residir en la dirección aportada por la representación fiscal en el libelo acusatorio y en caso de hacer cambio de domicilio notificarlo al tribunal.
Igualmente se le notifica que deberá presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le designará un delegado de prueba y velara por el cumplimiento del régimen impuesto, a tales fines ofíciese a la Unidad de Apoyo.....