DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a ciudadano FRANKLIN RAMÓN GIMÉNEZ GALLARDO, a cumplir la pena de de Un (01) año, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 452 numeral 5º en concordancia con el Artículo 80, ultimo aparte, ambos del Código Penal, y se les condena a cumplir las penas accesorias de Ley, según se desprende de los Artículos 16 y 37 del Código Penal.
No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se exime del pago de las costas procesales contempladas en el Artículo 267 eiusdem por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para .....