DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el abogado LUIS EDMUNDO SERRANO OVIEDO, Inpreabogado N° 221.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CUSTODIO FREITES, LAURA ROSA FREITES LEGÓN y PEDRO CLAUDIO FREITEZ LEGÓN, antes identificados, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales y copias certificadas que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.