decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano GERARDO JOSÉ ROJAS GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.795.861, domiciliadlo en la Comunidad del Barrio La Peñita, con Avenida 11, entre Calles 1 y 2, casa sin número, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se nombra como Tutora Interina del entredicho GERARDO JOSÉ ROJAS GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.795.861, domiciliado en la Comunidad del Barrio La Peñita, con Avenida 11, entre Calles 1 y 2, casa sin número, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy; a la ciudadana DORIS ELENA ROJAS GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.484.667, en su condición de hermana del mismo, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, una vez que acepte el carg.....